Descripció­n:

Declaración y pago que todo productor de cigarrillos y tabaco elaborado debe realizar siendo también solidariamente responsables directos, los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden, en la jurisdicción. El impuesto se causa para el caso de productos nacionales, en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.

Localización: Carrera  19 #25-02 

Lugar de Atención: Piso 3

Hora de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 am a 12 md y 2 pm a 6:00 pm

Tiempo de Respuesta: Inmediata

Documentos Requeridos:

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