Descripción:
Declaración y pago que todo productor de cigarrillos y tabaco elaborado debe realizar siendo también solidariamente responsables directos, los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden, en la jurisdicción. El impuesto se causa para el caso de productos nacionales, en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.
Localización: Carrera 19 #25-02
Lugar de Atención: Piso 3
Hora de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 am a 12 md y 2 pm a 6:00 pm
Tiempo de Respuesta: Inmediata
Documentos Requeridos:
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