El Gobernador del Departamento de Nariño informa a la comunidad de El Charco – Nariño, lo siguiente: Que, ante la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco- Nariño en contra del Sr. VÍCTOR CANDELO REINA, y derivado de la misma, la suspensión para el ejercicio del cargo de Alcalde del Municipio de El Charco – N., decisión última que se adoptó mediante Decreto No. 276 de 2021 emitido por la Gobernadora (E) del Departamento de Nariño, se solicitó al partido Cambio Radical el envío de una terna para realizar la designación con el propósito de suplir dicha ausencia.

Que, en razón de lo anterior, mediante Decreto 315 de octubre 19 de 2021, el Gobernador de Nariño, designó de la terna enviada por el referenciado partido, al señor JEFERSON SEGURA MORENO, como Alcalde Municipal de El Charco, respecto de quien posteriormente, también, recayó una medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de la ciudad de Cali, lo cual condujo nuevamente a la suspensión para el ejercicio del cargo de Alcalde del Municipio de El Charco, decisión que se materializó en el Decreto No. 276 de 2021 emitido por el Gobernador Departamento de Nariño, quien solicitó nuevamente al partido Cambio Radical el envío de una terna para realizar la designación con el objetivo de suplir dicha ausencia, de la cual surge la designación actual del señor JESUS DAVID UREÑA MORENO.

Que, dicha situación administrativa se encuentra regulada en el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, según el cual, los gobernadores con respecto a los alcaldes, en casos de falta absoluta o suspensión, deberán designar al alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca al momento de su elección.

En consecuencia, en el presente caso se cumplió con el procedimiento legalmente establecido para suplir la situación administrativa presentada a raíz de la medida de aseguramiento impuesta en contra de los señores VICTOR CANDELA REINA y JEFERSON SEGURA MORENO, y dado que, se presentó la terna por el partido cambio radical, se procedió a la designación de alcalde, sin que, por el partido o por el designado se haya advertido la concurrencia de alguna causal de inhabilidad y/o de incompatibilidad para ejercer el cargo.

El Gobernador de Nariño no tiene a su alcance objetar la terna por motivos de conveniencia, y en tal sentido debe respetar la competencia que el legislador otorgó al partido o movimiento político para su elaboración, y en todo caso, se informa a la comunidad que el designado como alcalde, deberá dar cumplimiento a su gestión de acuerdo con el programa del alcalde elegido por voto popular.